Las aguas revueltas de la insatisfacción en la judicatura reclaman el sedante del consenso como solución a todos los males de la Justicia patria. Se llama peligro institucional al cuestionamiento de la tiranía de la inseparación de poderes y consenso al silenciamiento de la crítica, aunque como es el caso, ésta sea torpe, falta de originalidad e interesada. Ante el sonido de las alarmas, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Dña. Gabriela Bravo, calificó de fundamental la consecución de un Pacto de Estado en materia de Justicia, puesto que “la Justicia es el valor que inspira la normal convivencia de esta sociedad”.

A juicio del CGPJ, instituciones y partidos deben trabajar conjuntamente para llegar a “cambios sustanciales importantísimos que tienen que venir definidos por un Pacto de Estado y por un consenso político”. Si el consenso es la antítesis de la política, en materia de Justicia supone la conjura para su sometimiento. El sacrificio de la independencia judicial por la Razón de Estado de la paz institucional cuaja en el orden jurídico en el concepto contemporáneo de Estado de Derecho. Poco importa la producción normativa y los mecanismos de su ejecución y cumplimiento, tan sólo su aprobación positiva. Esta acepción tan espuria de Estado de Derecho equivalente a “imperio de la ley” es ajena a la conceptuación que de tal categoría realizó Robert Von Mohl, con la sana finalidad de limitar la arbitrariedad de la función policial.

Por eso no es de extrañar que el CGPJ eche la culpa a la ciudadanía del deficiente funcionamiento de la Justicia debido a, en palabras de su portavoz “las consecuencias perturbadoras de un desmedido afán de nuestra sociedad para que todo asunto sea conocido por un Juez, convirtiendo así el Estado de Derecho en un Estado Jurisdiccional”. Como para el delincuente reincidente, para nuestro CGPJ la sociedad es la culpable.

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En su fervorosa defensa del ínclito Garzón, don Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción, alude en “El País” a la generosidad de los bancos y cajas de ahorro con las distintas asociaciones de jueces y fiscales a la hora de organizar congresos de magistrados y procurarles toda clase de comodidades. Así pues, la estrecha relación entre don Baltasar y su querido don Emilio Botín no debería llamar la atención, salvo que se tenga animadversión hacia el ejemplo universal que representa la estrella del firmamento judicial español. Es también sobradamente conocida la inmensa y “oscilante” deuda bancaria que soportan el PSOE y el PP, columnas de la Monarquía de Partidos.

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Como el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano político, elegido por políticos e integrado por políticos disfrazados de jueces, es imposible que sus decisiones se guíen por el Derecho. Los criterios decisorios son pura y simplemente de oportunidad política según el juego coyuntural de mayorías. Tal evidencia perdura sin ser discutida institucionalmente porque esa es precisamente su función, servir de último filtro de una justicia de por si sometida y controlada desde la sociedad política. En el Estado de poderes inseparados, sus actores protagonistas, los partidos, no aspiran a una justicia independiente sino a ser ellos quienes la controlen, esperando impacientes a que llegue su turno.

El empresario de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) al que le ha sido confirmada la multa de 800 € por rotular su negocio sólo en castellano, presentará un recurso de amparo ante el TC según informó ayer su letrado, D. Ángel Escolano. El recurso, según el abogado, se fundamentará en los artículos 14 y 20 de la Constitución, que garantizan la igualdad de todos los españoles ante la Ley y a la libertad de expresión. El recurso llega tras la confirmación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona de la sanción que le impuso la Generalidad por rotular su negocio inmobiliario sólo en castellano.

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Existe un or­den moral que precede a los dictados de la legisla­ción positiva, pero a pesar de ello, los altos ideales de la legalidad han sido arrasa­dos por la política, la democracia irrestricta y el efecto contagioso de las ideas equivocadas.

La vida pública dejó de ser atractiva a los profesionales honestos y válidos, que reniegan de la gran mentira de este Estado de poderes inseparados. Unos sucumben al tedio, fruto de la resignación avinagrada, en una función pública cuyos usos les asquean. Otros se refugian en una carrera personal a la que dedican por entero sus fuerzas sabedores de la inanidad de su talento en el rumbo del reino de la corrupción. A todos ellos los escrúpulos les impiden otro medio de participación en la vida pública que no sea su activa inhibición.

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Articulos, Urbanismo | 4 Comments | March 5th, 2010

1. La inutilidad de la Jurisdicción Contenciosa en cuestiones urbanísticas: la inejecución de Sentencias como forma habitual de proceder contra la Administración cuando se la condena

1.a) Durante muchos años serví la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura. Y allí, en Cáceres, pude contemplar, como precisamente enfrente de la Facultad, en una montaña hasta entonces sagrada para los extremeños, comenzaban a agujerearla y, como topos excavadores de túneles que desarrollan especializaciones morfológicas para hurgar galerías, las excavadoras y grúas hacían  madrigueras que comenzaban a tomar forma de trampas en las que escarbaban el alcor sin cesar, originando montículos de escombros, arañando y haciendo irreversible lo que durante millones de años la naturaleza había regalado a Extremadura…Mientras, un pleito pretendía ingenuamente, mediante una acción jurídica, ahuyentar aquella plaga sobre la Umbría, en que se encuentra además la Patrona de Cáceres y que, para colmo, era zona ZEPA (Zona Especial Protección Aves).

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El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona acaba de desestimar una demanda presentada por la AIE contra Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. en la que la primera reclamaba el pago de 523.325 euros en concepto de remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica.

El juez, en atención al hecho de que la mayoría de las películas proyectadas por dicha empresa eran norteamericanas (lo que no es ninguna sorpresa), analiza los siguientes puntos:

a) Determinar qué entidad está legitimada para gestionar los derechos reclamados en el supuesto de concurrencia de ámbitos de varias entidades de gestión. En este caso, los estatutos de las entidades definían, en sus últimas modificaciones, qué derechos gestionaban cada una, correspondiendo a la AIE la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes músicos, entendiendo como tales a los músicos, cantantes y directores de orquesta.

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Finalmente el Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 25 de Febrero la tercera querella contra el Juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real. Esta vez se trata de la interpuesta por el abogado de un imputado en el caso “Gürtel” acusando de prevaricación al Magistrado por ordenar la grabación de las comunicaciones en prisión de los cabecillas de la trama con sus letrados. Tras la oposición del Ministerio Fiscal (siempre más Ministerio que Fiscal) a la continuación de la causa, el Alto Tribunal concluye que las “hipótesis incriminatorias” planteadas por el querellante D. Ignacio González Peláez, “no parecen hasta tal punto absurdas y carentes de sentido que hayan de ser sin más desestimadas”. De esta manera se rechazan los argumentos de la Fiscalía que interesó el archivo de las diligencias al considerar que intervenir las conversaciones de un preso con su abogado, al menos en ese caso, no constituye ilícito, y que la querella tan sólo es, en palabras de su propio escrito interesando el sobreseimiento, “una maniobra procesalmente fraudulenta con la que se pretende hurtar a los Tribunales competentes la decisión sobre la licitud o no de esta prueba”. El Tribunal Supremo, si bien rechaza esta argumentación del Ministerio Público la califica no obstante de “nada desdeñable” pero insuficiente para evitar la investigación judicial de unos hechos tan flagrantes como son los descritos en la querella.

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Internacional privado | 2 Comments | March 1st, 2010

La STJCE de 25 febrero 2010, C-381/08,  “Car Trim” acaba de ser publicada. Su importancia es considerable en materia de contratos internacionales puesto que supone decir adios a una jurisprudencia de más de 30 años (Jurisprudencia Tessili) según la cual el lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda a los efectos de determinar el tribunal competente según el Art. 5.1 del Reglamento Bruselas I debía determinarse en atención a lo que diga la ley aplicable al contrato que establece las normas de conflicto del tribunal ante el que se presenta la demanda (supongo que después de leer esto, se os ha quedado la misma cara que a mis alumnos de 5 Derecho).

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La guerra sucia por el control político de lo judicial desatada en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha provocado el nerviosismo de las asociaciones judiciales y sus padrinos en el Estado de poderes inseparados. Esta situación, fruto del bloqueo de la voluntad consensual, ha servido para que las asociaciones “profesionales” de jueces, siempre colaboradoras y hasta ahora silentes ante el pasteleo de vocalías y puestos de responsabilidad en la cúpula judicial, pongan sobre la mesa una situación de control político de la que nunca antes se habían quejado por encontrarse satisfechas con el reparto. Como la pareja que en su ruptura saca a la luz las miserias del contrario, los parasindicatos judiciales airean ahora sin rubor la perversión de un sistema en el que se sitúan como catalizadores de voluntades políticas y frente al que hasta ahora no habían dicho ni pío. Jueces por la Democracia (JpD) no vacila para defender la autonomía del CGPJ que debe asumirse sin escándalo que el llamado órgano de gobierno judicial se trate “sin duda de un órgano de naturaleza política”, poniendo además de manifiesto negro sobre blanco en su último comunicado, que “resulta dudoso que la judicatura esté necesariamente más legitimada que el Parlamento para dicha elección”. Tras esta afirmación, JpD ruega que tal reconocimiento no suponga desconfianza por la ciudadanía, entendiendo sin embargo que pueda crear cierta “confusión”.
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Derecho administrativo | 1 Comment | February 24th, 2010

Pues sí, aunque parezca mentira no otra cosa puede desprenderse de un oscuro y farragoso escrito elaborado el día 2 de febrero de 2010 por el representante del Ministerio Fiscal. Perdón, quería decir “S.Sª El Abogado-Fiscal”, pues así firma el escrito el autor del mismo, con lo que demuestra, además cierta tendencia al esnobismo jurídico. Pues bien, hasta ahora todos creíamos que los criterios de atribución competencial en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo venían determinados tanto por el órgano del que emana el acto como por la materia o la cuantía o por ambas cosas. Pues no, estábamos equivocados, pues de conformidad con el escrito al que antes hemos hecho referencia pues resulta que ahora hay que atender además a la “ámbito territorial en el que va a desplegar sus efectos la resolución”.

Las actuaciones indicadas tienen su origen en un procedimiento ordinario en el que se enjuicia un acto del Consejo General de la Abogacía que anula varios acuerdos de la Junta General de un colegio profesional. Éste órgano administrativo impugna judicialmente el acuerdo del Consejo General presentando el recurso en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, esgrimiendo como norma atributiva de competencia el artículo 12.1.j (sic) de la Ley 29/1998. Pues bien, todos los codemandados interpusieron escrito de declinatoria por falta de competencia objetiva de la Sala al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondería el conocimiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dado que el Consejo General de la Abogacía ostenta la condición de ente corporativo con personalidad jurídica propia que extiende su competencia a todo el territorio nacional.

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Articulos, Crítica política | No Comments | February 23rd, 2010

Cruz de navajas en los parasindicatos judiciales. Las asociaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente critican públicamente los últimos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en materia de nombramientos de presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Sorpresivamente rechazan ahora cualquier sistema de cuotas o intercambios en la designación de cargos judiciales. La caída del caballo se escenifica a través de un comunicado en el que estas dos agrupaciones refieren que el régimen de nombramientos de cargos judiciales discrecionalmente por el CGPJ se encuentra agotado, y que debe articularse otro que debe obedecer a criterios de solvencia profesional y capacidad de los elegidos.

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Articulos, Crítica política | 1 Comment | February 21st, 2010

Ser portavoz de una cúpula judicial elegida por los partidos y hacer comulgar al común con las ruedas de molino de la neutralidad y separación del llamado Poder Judicial del político, es un papelón. Doña. Gabriela Bravo primero nos toma por retrasados mentales y luego encima afea el anhelo de una Justicia separada en origen que garantice su independencia. A preguntas de periodistas sobre las críticas de las asociaciones de jueces al sistema de elección de cargos judiciales, manifestó que no cree que el órgano que representa “esté politizado” y mantuvo que “no se puede criticar continuamente de forma peyorativa a la justicia” porque eso “desprestigia” al sistema judicial.

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